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IntroducciónEn nuestros días toda persona que se toma el tiempo ha oído hablar de sociedades offshore. Este término es generalmente empleado con el fin de designar una sociedad localizada en un país al sistema de contribuciones muy bajo o ventajoso. Existe actualmente en el mundo cerca de setenta países que ofrecen este tipo de legislación indiscutiblemente propicia al desarrollo de las empresas de toda clase. Consideramos que una sociedad es offshore cuando ésta no ejerce ninguna actividad económica sobre el territorio donde estableció su sede, donde los dirigentes responsables no son domiciliados allí tampoco y por fin que es dirigida desde otro país. Por definición una sociedad offshore es pues una sociedad no residente. Una sociedad offshore precisamente dispone de las mismas especificidades que las sociedades dichas de residentes (sociedades que ejercen sobre su territorio de matriculación). Posee los mismos documentos legales, la responsabilidad limitada de sus accionistas y el derecho a realizar las mismas actividades. No obstante existen distinciones verdaderamentes, y no los menores, entre una entidad offshore y una entidad residente. En primer lugar la jurisdicción en la cual una sociedad offshore es registrada aplique una imposición generalmente global muy baja, luego la administración es considerablemente facilitada y por fin el anonimato absoluto puede ser garantizado por la utilización de presta nombres así como la emisión de títulos al portador. La imagen generada por los sitios offshore es muy a menudo errónea por el hecho de que son considerados como que son exclusivamente destinados a los grandes grupos internacionales o los riquísimos hombres de negocios. Es verdad que estas categorías, así como los bancos y las compañías de seguros, fueron las primeras a iniciar este sistema; sin embargo la evolución de la economía, de la competencia, pero sobre todo del impuesto confiscatorio operado por gran país occidentales, contribuyeron a una conciencia y permitieron cambiar las mentalidades de los más pequeños. En efecto hoy, los que sacan provecho de ventajas fantásticas que les son ofrecidas, disponen en su mayoría de una fortuna modesta que quieren conservar y desarrollar. Selección de una jurisdicciónLa selección de una jurisdicción es particularmente importante. Debe ser adaptada a los objetivos y las necesidades específicas de cada uno. De este hecho requiere un examen meticuloso. La gran mayoría de las jurisdicciones offshore no está sometida al control de cambio e introdujo una legislación que satisface a las exigencias más diversas del comercio y de las finanzas internacionales. Es importante escoger una jurisdicción que responda a los criterios siguientes:
Es importante subrayar que nuestro gabinete no incorpora sociedades en las jurisdicciones susceptibles de estar sometidas a sanciones internacionales. Los países que seleccionamos siempre tienen en cuenta observaciones establecidas por los organismos internacionales tales como la OCDE (Organismo de Cooperación y de Desarrollo Económico) o el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Con el fin de determinar la estructura la mejor adaptada a sus necesidades, le aconsejamos entrar en contacto con nuestro gabinete con el fin de realizar un estudio detenido. Características¿ Por qué optar por una estructura offshore?
Campo de intervención de una sociedad offshore
¿ Quién utiliza las estructuras offshore?
Prestaciones y plazos de recepciónCuando usted nos autoriza para constituir una entidad offshore, nuestro gabinete cumple una prestación íntegra garantizándole de recibir una sociedad preparada al empleo y que asegura un anonimato absoluto. Efectuamos entre otras cosas, los pasos de constitución y el pago de las tasas de registro, la domiciliación, la disposición de presta nombres, el establecimiento de los poderes de representación, la emisión de los títulos al portador etc. Nuestra oferta también se acompaña de una asistencia permanente y de servicios complementarios. Nuestros plazos de entrega de una estructura offshore:
Información importanteEn 2005 entró vigente la directiva europea sobre el sistema de contribuciones del ahorro, llamada en el medio bancario: el descuento anticipado mobiliario. Esta directiva pretende aplicar en todo el territorio europeo, sea un intercambio automático de informaciones sobre las rentas del ahorro percibidas por residentes fiscales de otro estado, o una deducción a la fuente sobre estas mismas rentas para los países que gozan del secreto bancario. El conjunto de los estados miembros ejecutará el intercambio de informaciones excepto Luxemburgo, Bélgica y Austria que les estarán sometidos a la aplicación de la deducción a la fuente que ascenderá primeramente el 15 % y luego al 20 % para llegar al 35 % en 2011. Los países exteriores a la Comunidad, como los Estados Unidos, Suiza, Mónaco, Liechtenstein, las islas Anglo-normandas etc., también deberán operar la misma deducción sobre los activos de los no residentes. Es necesario anotar que esta directiva concierne exclusivamente a las personas físicas, lo que deja la posibilidad de administrar una cartera financiera por el rodeo de una sociedad residente o no residente de la Unión Europea. Con el fin de limitar el impacto fiscal aconsejamos preferentemente la utilización de estructuras no residentes (off-shore) que permite no estar sometida a la directiva, ser impuesto sobre los rendimientos o las plusvalías, actuar anónimamente y minimizar los costes. No vacile en consultar nuestro gabinete si usted tiene un proyecto o si usted desea recibir informaciones complementarias sobre las sociedades no residentes. Nuestros Packages comprenden:
Bancos Abrimos cuentas bancarias con Internet Banking y Digipass en las Seychelles (Barclays Bank), en Chipre, Belice o a Dominica para 350 Euros.
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